Resumen: La sentencia recurrida declara el despido disciplinario improcedente. La trabajadora había solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijo . La Sala de lo Social estima el recurso de la demandante y declara el despido nulo. Entiende la Sala que a actora ha aportado indicios suficientes para que opere la inversión en la carga de la prueba , de que su despido disciplinario, cuya causa no ha sido probada, ha sido una reacción a la pretensión de la trabajadora de solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo. Asi razona la Sala que la empresa tenía conocimiento , lo había comunicado a la Dirección de Recursos Humanos , además existiría una conexión temporal pues el despido de la trabajadora se produce al poco tiempo de su comunicar su intención de solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo . Entiende la Sala que al haberse vulnerado el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo procede una indemnización por daños morales que cuantifica en 25.000€ .